Modelo de Contrato
Los campos marcados con líneas de puntos o guiones se completan con los datos del solicitante al momento del otorgamiento.
SOLICITUD DE PRESTAMO COMERCIAL
El que suscribe: ___________________________ DNI Nº ___________________ con domicilio _____________________________ C.P. _______ de la Ciudad de __________________, en adelante el SOLICITANTE solicita de ZAYIN SERVICIOS FINANCIEROS SAS con domicilio en _________________ de la Ciudad de Neuquén Capital, en adelante la OTORGANTE, el otorgamiento de un préstamo para consumo que quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
1ª: MONTO. ACREDITACION.
El monto del préstamo será de $_______________________ (PESOS ______________________10/100 CENTAVOS); y será depositado por la OTORGANTE, deducido el Gasto de Otorgamiento por una suma de $ _____________ y el monto equivalente al impuesto de Sellos, en la cuenta identificada con CBU No __________________ titularidad del Solicitante en el Banco _____________________.
El OTORGANTE se reserva el derecho a su exclusivo criterio, de rechazar o disminuir el monto de la presente Solicitud de Otorgamiento de Préstamo, sin que ello origine a favor del SOLICITANTE derecho a reclamar ningún tipo de indemnización. Asimismo, en caso de disminución del monto solicitado en la presente cláusula, el OTORGANTE podrá posteriormente ir ampliándole al SOLICITANTE el monto del préstamo, en caso de que el OTORGANTE a su exclusivo criterio así lo decidiera. La acreditación del monto que sea aprobado finalmente por el OTORGANTE, y las futuras acreditaciones que posteriormente el SOLICITANTE le otorgue, serán realizadas en la cuenta indicada en la presente cláusula siendo suficiente constancia del recibo de la suma convenida por el SOLICITANTE, así como de la aceptación de la OTORGANTE a los términos de la presente, que será considerada a partir de la primera acreditación como el contrato que vincula a las partes. En caso de haberse cancelado parte del dinero prestado antes de la fecha establecida en la Cláusula Segunda, el cupo se podrá liberar a opción del OTORGANTE y siempre dentro del límite descripto en la Cláusula Primera. Dicho cupo se podrá otorgar en las mismas condiciones pactadas en el presente, o bien de acuerdo a las condiciones que se pacten en un futuro. En dicho caso, se suscribirá una adenda a la presente solicitud de otorgamiento de préstamo, en la cual se fijarán las condiciones de este nuevo otorgamiento.
2ª: FORMA DE PAGO.
El SOLICITANTE se obliga a devolver la suma recibida en (XX) cuotas (FORMA DE DEVOLUCION diaria, semanal, mensual, según préstamo personal o préstamo comercial) de $....................................…………(PESOS…………………………100 CENTAVOS). Dicho monto incluye tanto la parte correspondiente al capital adeudado, como los intereses y porcentual correspondiente al Seguro de Saldo Deudor.
CAPITAL:………………………Pesos.
TNA (Tasa Nominal Anual)………%
TEA (Tasa Efectiva Anual)……..%
CFTEFA (Costo Financiero Total Efectivo Anual)…………%, el I.V.A sobre los intereses correspondientes, las comisiones por Administración de Cuota (pesos veinte) más impuestos por cada orden de débito de las cuotas y el costo del seguro de Saldo Deudor. Detalle de cuotas y Vencimiento.
Todos los pagos que deba efectuar el SOLICITANTE a causa de la presente, se harán efectivos mediante débitos automáticos de la cuenta indicada en la cláusula PRIMERA y/o pago por link de pago enviado al solicitante. A ese fin, el SOLICITANTE autoriza a la OTORGANTE a efectuar tales débitos por los importes y en las fechas de vencimiento pactadas o las derivadas del uso de modalidades acordadas en la cláusula SEGUNDA.
El SOLICITANTE se obliga a mantener en su referida cuenta bancaria los fondos suficientes para que esos débitos puedan hacerse efectivos. Caso contrario se procederán a efectuar los mencionados débitos por los importes pactados en fechas posteriores a los vencimientos que fueron establecidos, pudiendo el OTORGANTE adicionalmente efectuar también los débitos correspondientes por la mora en el pago de la cuota conforme se detalla en la cláusula SEPTIMA. Asimismo, se deja expresa constancia que el SOLICITANTE podrá realizar los pagos en forma voluntaria, respetando las fechas de vencimiento pactadas con el OTORGANTE. Dichos pagos se efectuarán a través de los medios de pago que establezca el OTORGANTE, los cuales se informarán a través de la página web del OTORGANTE. De generarse gastos adicionales por efectuarse el pago voluntario, los mismos estarán a cargo exclusivamente del SOLICITANTE.
3ª MODALIDADES.
El SOLICITANTE podrá hacer uso de las siguientes facilidades que se establecen a su favor, las cuales operarán a través del sitio de Internet de la OTORGANTE, el que se regirán por las condiciones ahí establecidas, las que el SOLICITANTE declara conocer y aceptar, y que se consideran parte integrante de la presente Solicitud.
a) Pre-cancelación total del préstamo: El SOLICITANTE podrá realizar la pre-cancelación total del saldo de deuda en la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas pactadas. No se aplicará ningún cargo adicional cuando al momento de efectuarla haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor.
b) Opción de diferimiento del vencimiento de la primera cuota: el SOLICITANTE podrá a su exclusivo criterio y decisión diferir el vencimiento de la primera cuota hasta un máximo de 30 días desde la fecha estipulada inicialmente, a efectos de hacer vencer esa primera cuota y las restantes en una fecha determinada que seleccione. Dicho diferimiento implicará el cálculo de intereses compensatorios adicionales calculados a la tasa de interés del préstamo por la cantidad de días diferidos desde la fecha estipulada inicialmente por el OTORGANTE hasta la fecha finalmente seleccionada por el SOLICITANTE. Los Intereses así calculados se acumularán al capital original del préstamo y se deducirán al momento de la liquidación del mismo como intereses pagados por adelantado. La opción por parte del SOLICITANTE de este diferimiento implicará su consentimiento expreso a la capitalización de los intereses adicionales en los términos del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
4ª ANTECEDENTES. COMPROMISO DE TRANSPARENCIA y BUENA FE.
Se hace constar:
a) Que el SOLICITANTE ha tomado conocimiento previo de los “Términos y Condiciones” que regulan el otorgamiento del préstamo solicitado, incluyendo la conformación en detalle de cada uno de los rubros que componen el monto a devolver y el texto íntegro de esta solicitud, de la cual tiene copia en su poder, en el sitio de Internet de la OTORGANTE.
b) Que, a los efectos del otorgamiento del préstamo, la OTORGANTE tiene en cuenta con especial consideración la condición del SOLICITANTE en su vinculación con el sistema financiero informada por el Banco Central de la República Argentina, quien revista actualmente en la categoría “Situación 1” (según la categoría definida por el BCRA), dato que el SOLICITANTE ratifica en este acto.
c) Que en dicho sitio el SOLICITANTE podrá consultar en cualquier momento ese estado de cuenta incluyendo monto del préstamo, cuotas programadas, cuotas abonadas, saldo pendiente de pago y uso de las modalidades establecidas en la cláusula TERCERA.
d) Que las partes confieren plena validez a las comunicaciones que se cursen a través del referido sitio de Internet y se obligan a prestar su activa colaboración para el cumplimiento de las pautas contractuales aquí contenidas.
e) Que el SOLICITANTE se hace responsable por el uso de la clave personal por él registrada en el sitio de Internet de la OTORGANTE, asumiendo y consintiendo plenamente que dicha clave personal quede establecida como firma electrónica convencional, y lo obligue respecto de todas las acciones e instrucciones que curse por su intermedio, con los mismos e idénticos efectos que una firma hológrafa. Igualmente se hace responsable por la operatoria de la cuenta bancaria por él designada, conforme cláusula PRIMERA, a los fines de la acreditación y débito de las sumas convenidas en este contrato.
f) Que el SOLICITANTE da su conformidad y autoriza expresamente al OTORGANTE a:
i) Informar a cualquier institución oficial o entidad privada con la cual intercambie información referente al estado de cumplimiento de pagos y situación del producto y/o servicio contratado, los datos del SOLICITANTE siempre que dicha información no se aparte de lo prescripto por las disposiciones legales vigentes.
ii) Transmitir la información correspondiente a los productos y/o servicios contratados y datos personales del SOLICITANTE a terceras empresas para fines de evaluación crediticia, operativos o de guarda o almacenamiento de datos, ya sean vinculadas o no.
iii) Utilizar y/o suministrar a empresas vinculadas, los datos personales del SOLICITANTE, a los fines del ofrecimiento de productos y/o servicios, y acciones de marketing en general.
iv) Acceder y conocer la información crediticia que sobre él exista en la Central de Deudores del Sistema Financiero o en las Entidades de información crediticia en las formas legalmente habilitadas al efecto.
v) A solicitud de cada cliente, dentro de los 10 días corridos del pedido, El OTORGANTE comunicará al mismo la última clasificación asignada junto con los fundamentos que la justifican según la evaluación realizada, el importe total de deudas con el sistema financiero y las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”. En caso de falsedad o error en algún dato que se le asigne, el SOLICITANTE tiene derecho de solicitar a la entidad generadora de la información la supresión, rectificación o actualización de los datos erróneos.
5ª: PAGARE.
El SOLICITANTE suscribe en este acto un pagaré con cláusula “sin protesto” y a la vista a favor de la OTORGANTE por la suma de $..........................................PESOS 10/100 CENTAVOS. Se conviene al respecto que ese documento sólo podrá ser ejecutado en caso de mora del SOLICITANTE debidamente configurada conforme lo pactado en la cláusula SEXTA. Y en tal caso la ejecución podrá promoverse exclusivamente por el saldo adeudado por el SOLICITANTE a causa de la presente, con independencia del monto del pagaré.
6ª: MORA
La falta de pago de cualquiera de las obligaciones asumidas por el SOLICITANTE lo hará incurrir en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna; en particular, serán causales de mora:
a) La inexistencia de fondos suficientes para el débito de cualquiera de los pagos a cargo del SOLICITANTE, a cuya previsión está obligado él mismo conforme cláusula SEGUNDA.
b) La revocación de la autorización de débito automático conferida en la cláusula SEGUNDA o el hecho de que el SOLICITANTE deje sin efecto cualquiera de los débitos que la OTORGANTE efectuara de conformidad con dicha cláusula.
c) El cierre de la cuenta bancaria donde deben efectuarse los débitos, salvo que con carácter previo al cierre las partes hubieran acordado realizar los débitos de otra cuenta del SOLICITANTE.
d) El cambio de la actual condición del SOLICITANTE o el incumplimiento de cualquier otra obligación con el OTORGANTE o terceros, que afectara su solvencia moral, personal o comercial.
e) La existencia de inhibiciones y/o inhabilitaciones y/o embargos que recayeran sobre el SOLICITANTE o sus bienes.
f) La solicitud del SOLICITANTE de su quiebra o concurso civil, o su petición por terceros, o declaración de concurso o quiebra.
g) La falsedad o inexactitud de cualquier de las declaraciones o datos personales presentados por el SOLICITANTE.
7ª: CONSECUENCIAS DE LA MORA.
La mora del SOLICITANTE motivará y dará derecho a la OTORGANTE a reclamar el total adeudado que será considerado como capital de plazo vencido, con más los intereses que se calcularán a una vez y media la tasa del préstamo original, desde la mora y hasta el efectivo pago. La OTORGANTE podrá a tal fin proceder a la ejecución del pagaré librado conforme cláusula QUINTA. Sin perjuicio de ello, dado que a resultas de la mora la OTORGANTE se verá obligada a efectuar una gestión de cobranza previa a la promoción de las acciones judiciales se conviene que el SOLICITANTE deberá abonar en ese caso los gastos de cada gestión de cobranza.
8ª: COMPENSACION.
En la medida que sea procedente de acuerdo al artículo 921 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y de corresponder conforme normas específicas aplicables el OTORGANTE queda facultado a compensar en todo o en parte cualquier crédito del OTORGANTE con cualquier suma de dinero en moneda local o extranjera, que por cualquier concepto o título existiera en favor del SOLICITANTE en la CTA. CTE., CA., Plazo Fijo u otro tipo de depósito independientemente de que se haya hecho o no requerimiento. A ese efecto los saldos a favor del SOLICITANTE en las cuentas corrientes y otros depósitos se considerarán líquidos y de plazo vencido para ser compensados sin intimación previa ni requisito alguno con las sumas devengadas en favor del OTORGANTE por motivo de cualquier operación de crédito. El OTORGANTE se compromete a notificar inmediatamente a los titulares de la cuenta luego de haber realizado cualquiera de dichas compensaciones e imputaciones, estipulándose que el no otorgamiento de dicho aviso no afectará la validez de dicha compensación e imputación.
9ª ADECUACION NO PREVALENCIA.
Para el hipotético supuesto que alguna cláusula de las contenidas en las presentes condiciones resultara inadecuada o no plenamente compatible (sea porque hubiese quedado desactualizada en su redacción o por algún otro motivo) con alguna disposición normativa, o regia de buenas prácticas a la que hubiese adherido el OTORGANTE, este se compromete a no prevalecerse de la misma, o en su caso, aplicarla solo en la medida que resulte compatible con tales normas o reglas que resulten aplicables.
10ª MODIFICACIONES.
Toda modificación a los cargos administrativos y/o comisiones será notificada a través del e-mail registrado por el SOLICITANTE en el sitio, con sesenta (60) días de anticipación a la fecha en que se apliquen. Las modificaciones que impliquen incrementos en los cargos responderán exclusivamente a la incorporación o mejora de servicios, tecnologías, prestaciones o variaciones en los costos involucrados en la actividad.
11ª CONDICION FISCAL.
El SOLICITANTE manifiesta hallarse inscripto ante la AFIP bajo CUIT/CUIL …..-……………….-….. ante el I.V.A.: ………. A efectos de cubrir los montos adeudados a causa de la presente, el solicitante abonará en concepto de “Seguro Saldo Deudor” el ………..% del capital adeudado, el cual será incluido en las sumas a devolver conforme cláusula SEGUNDA. En caso de fallecimiento del solicitante, el mismo se encontrará asegurado quedando sin efecto el presente contrato y la deuda pendiente quedará cancelada.
12ª REQUERIMIENTO DE INFORMACION.
Ante el requerimiento del OTORGANTE o del Banco Central de la República Argentina (en adelante el “B.C.R.A.”) o de la normativa vigente, el Cliente deberá informar inmediatamente sobre su estado patrimonial, proveyendo la documentación que lo fundamente. El Cliente autoriza al OTORGANTE a verificar por los medios que considere convenientes la corrección de los datos que le hubiere proporcionado en relación con la solicitud de productos y/o servicios.
13ª CONFORMIDAD.
El OTORGANTE podrá ceder libremente los derechos resultantes de la presente, sin que ello pueda implicar modificación alguna de las obligaciones asumidas por el SOLICITANTE, quien presta a esos efectos su conformidad. En los casos que la cesión se realice de conformidad con lo previsto en los arts. 70, 71 y 72 de la ley 24.441 no será requisito la notificación al solicitante.
14ª Declaración jurada:
El SOLICITANTE declara bajo juramento que todos los datos personales que ha ingresado vía Internet son auténticos, exactos y permanecen vigentes a la fecha de la presente, ratificándolas íntegramente mediante la firma del anexo adjunto.
15ª COMPETENCIA. Domicilios.
Para todos los efectos de la presente, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción de Neuquén y constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones que deban practicarse.
16ª: POLITICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
ZAYIN SERVICIOS FINANCIEROS SAS posee una estricta POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en sus Bases de Datos, para garantizar el derecho al honor y la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad con lo prescripto por el art. 43 de la Constitución Nacional. Esta política cumple acabadamente con los requerimientos exigidos por la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (25.326) y con sus disposiciones reglamentarias. Esta ley es una norma de orden público que regula la actividad de las Bases de Datos que registran información de carácter personal.
ZAYIN SERVICIOS FINANCIEROS SAS asume el carácter de Responsable Registrado, ya que ha cumplimentado todos los requisitos de licitud que exige la ley. El SOLICITANTE, titular de los datos personales, tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley No 25.326. El SOLICITANTE podrá ejercitar los derechos de acceso, actualización, cancelación, rectificación y oposición, así como tiene reconocido el derecho a ser informado de las cesiones de sus datos personales realizadas contactando a ZAYIN SERVICIOS FINANCIEROS SAS a través del correo electrónico contacto@zprest.com.ar.
No obstante, ZAYIN SERVICIOS FINANCIEROS SAS podrá informar a las distintas empresas y/u organismos dedicados a la recopilación de información crediticia y/o financiera sobre el estado de las deudas contraídas por parte del SOLICITANTE con ZAYIN SERVICIOS FINANCIEROS SAS lo cual es consentido por el SOLICITANTE mediante la suscripción de la presente.
17ª CLAUSULA DE REVOCACION:
El SOLICITANTE tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación del presente préstamo dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la disponibilidad efectiva del importe del mismo, notificando al OTORGANTE de manera fehaciente o por el mismo medio por el cual fue solicitado. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el SOLICITANTE.
PAGARÉ
Canal de Ventas: Sitio web: www.zprest.com.ar
A la vista pagaré sin protesto (art. 50 - Ley 5965/63), a ZAYIN SERVICIOS FINANCIEROS SAS o a su orden, la cantidad de pesos $................................................. por igual valor recibido en efectivo a nuestra entera satisfacción.
Dejamos expresamente aclarado que, en nuestro carácter de libradores, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 del Dec. Ley 5965/63, ampliamos el plazo de presentación del documento hasta un máximo de 1 año, a contar desde la fecha de libramiento del presente.
Deudor:
Nombre y apellido:
Tipo y número de documento:
Carácter: TITULAR
Número de cliente: